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La Constitución de Irlanda: Propuesta de redacción Artículo 41.2.1: El Estado reconoce el trabajo de cuidado realizado en el hogar, que a menudo se extiende a la comunidad, como una actividad social y económica que produce bienestar social y riqueza económica, y le da derecho a las(os) cuidadoras(es), y en primera lugar a las madres, a recibir sustentos económicos y de otro tipo. El Estado reconoce así mismo que en las zonas rurales, el trabajo de cuidado incluye el trabajo agrícola que ha logrado mantener con vida y fuertes a familias y comunidades, a pesar de la pobreza y la emigración. Artículo 41.2.2: Por lo tanto, el Estado garantizará que las(os) cuidadoras(es), y en primer lugar las madres, no estén obligadas(os) por necesidades económicas a realizar un trabajo asalariado que aumentaría su carga laboral, y proporcionará una remuneración y pensión propia a las(os) trabajadoras(es) del hogar. Artículo 41.2.3: El Estado también garantizará que las mujeres y en especial las madres que realizan la mayor parte de este vital trabajo de cuidado de niñas(os) y otras personas dependientes, y los hombres que realizan este trabajo de cuidado, no sufran discriminación en cuanto a salarios, pensiones y servicios de salud y de prestaciones de seguridad social cuando salen a trabajar, y que se implemente plenamente la igualdad salarial, es decir, el igual salario para trabajos de igual valor. |